Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Octava

Para la implementación de la organización, estructura, funcionamiento y composición del Sistema de Inspección a que hace referencia la Ley y el Reglamento el Gobierno Central y los respectivos Gobiernos Regionales iniciarán el procedimiento de aprobación de los reglamentos de organización y funciones y demás instrumentos de gestión conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Comentario

La Octava Disposición Transitoria ordena al Gobierno Central y a los Gobiernos Regionales iniciar los procedimientos para aprobar los reglamentos de organización y funciones e instrumentos de gestión necesarios para implementar el Sistema de Inspección del Trabajo regulado por la Ley General y su Reglamento, conforme a las normas aplicables. Constituye una obligación organizativa y procedimental dirigida a sentar las bases institucionales del sistema inspectivo laboral.

Temas: disposiciones transitorias, reglamento de organización y funciones, instrumentos de gestión, competencia inspectiva, descentralización administrativa, legalidad administrativa