Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 5. Ámbito de Actuación
La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, aún cuando el empleador sea del sector público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se ejerce en las empresas, centros y lugares de trabajo a los que se refiere el artículo 4 de la Ley.
Comentario
El artículo 5 define el ámbito de cobertura subjetivo y objetivo de la Inspección del Trabajo, extendiéndola a todos los sujetos obligados al cumplimiento de normas sociolaborales —personas naturales o jurídicas, públicas o privadas— con sujeción al régimen laboral privado. Su ejercicio se realiza en empresas, centros y lugares de trabajo.
Temas: ámbito de cobertura inspectiva, sujetos obligados a cumplir normas laborales, régimen laboral privado, empleadores públicos y privados, lugares de trabajo, universalidad de fiscalización laboral