Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 15. Deberes de colaboración con los inspectores del trabajo
15.1 Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, prestarán la colaboración que precisen los inspectores del trabajo para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9 de la Ley.
15.2 El Sector Público y quienes ejerzan funciones públicas están obligados a prestar su colaboración a los inspectores del trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva y a facilitarles la información que requieran. Las Autoridades y la Policía Nacional del Perú prestarán el auxilio y colaboración que precisen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus facultades de investigación.
Comentario
El artículo 15 establece la obligación de colaboración activa de empleadores, trabajadores, representantes y sujetos obligados ante los inspectores del trabajo durante las actuaciones inspectivas. Extiende dicha obligación al Sector Público, autoridades y Policía Nacional, quienes deben facilitar información y auxilio para el ejercicio de las funciones inspectivas.
Temas: obligación de colaboración con inspección laboral, deberes del empleador ante inspector, sector público como sujeto obligado, auxilio de autoridades y policía en inspección, suministro de información en actuaciones inspectivas, efectividad de la función inspectiva