Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 21-B

Disposiciones comunes para la medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y para la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas

21-B.1. El inspector del trabajo formaliza la medida mediante un acta de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, o un acta de cierre temporal, según corresponda.

El acta que dispone la medida debe contener:

(a) La individualización del sujeto inspeccionado y el establecimiento o lugar de trabajo precisando el/las área/s sobre la/s cual/es se aplica la medida.

(b) La descripción de los hechos y el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que sustentan la imposición de la medida.

(c) La norma que se infringe de acuerdo a las condiciones de seguridad y salud detectadas en el centro de trabajo.

En ambos casos, la medida se acompaña con el requerimiento respectivo al sujeto inspeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento, a través del cual se indican las modificaciones necesarias para la reanudación de la actividad económica del sujeto inspeccionado.

21-B.2. El acta que dispone la aplicación de la medida preventiva y el requerimiento correspondiente se notifican de forma inmediata al sujeto inspeccionado.

Posteriormente, el inspector del trabajo procede a hacer efectiva esta medida y coloca un cartel en una zona visible del área correspondiente; así como también, de ser necesario, realiza el lacrado de máquinas o equipos de trabajo a fin de evitar el uso de los mismos.

21-B.3. El sujeto inspeccionado comunica a los representantes sindicales o representantes de los trabajadores afectados la orden de paralización o prohibición recibida, o el cierre temporal, procediendo a su efectivo cumplimiento.

21-B.4. La paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, así como el cierre temporal no impiden el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores afectados durante la aplicación de la medida.

En este periodo, el sujeto inspeccionado no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores afectados, sin perjuicio de las vacaciones programadas y otorgadas a aquellos trabajadores que cuenten con un acuerdo o autorización previa del empleador.”

Comentario

El artículo 21-B regula los requisitos formales y procedimentales comunes para la imposición de las medidas inspectivas de paralización/prohibición de trabajos o tareas y cierre temporal de áreas o unidades económicas. Establece el contenido obligatorio del acta, la notificación inmediata, la efectivización mediante carteles y lacrado, la comunicación a representantes de trabajadores, y la obligación de pagar remuneraciones durante la medida.

Temas: medida preventiva de seguridad y salud, paralización de actividades laborales, cierre temporal de áreas, acta inspectiva, protección del salario durante suspensión de trabajo, procedimiento administrativo de inspección laboral