Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 37. Infracciones muy graves de las empresas usuarias

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

37.1 Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral.

37.2 La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.

37.3 La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.

37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.

Comentario

El artículo 37 tipifica cuatro incumplimientos laborales que constituyen infracciones muy graves cuando son ejecutados por empresas usuarias de trabajadores en régimen de intermediación laboral. Se trata de conductas que vulneran los límites normativos de la intermediación, prohíben ciertos destinos de trabajadores, ceden ilegalmente personal a terceros o contratan con intermediarias no registradas.

Temas: intermediación laboral, empresa usuaria, trabajadores destacados, límites de intermediación, registro de intermediarias, infracciones laborales