Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 21-A. Medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica

21-A.1. La adopción de la medida inspectiva de cierre temporal puede ser dispuesta por el inspector del trabajo siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.

21-A.2. El cierre temporal se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas y acciones correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, considerando que el plazo máximo de aplicación de la medida de cierre temporal no supera el tiempo que duren las actuaciones inspectivas.”

Comentario

El artículo 21-A regula la medida inspectiva de cierre temporal de áreas o unidades económicas como sanción administrativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta medida procede cuando ha ocurrido un accidente mortal y se identifican evidencias documentadas de que la inobservancia de condiciones de seguridad y salud causó o contribuyó al accidente.

Temas: medidas inspectivas preventivas, seguridad y salud en el trabajo, accidentes de trabajo mortales, potestad sancionadora administrativa, cierre temporal de áreas, medidas correctivas y remediación