Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 14. Artículo 14.- Acciones de orientación
14.1 En el marco del numeral 2 del artículo 3 de la Ley, las acciones de orientación que comprenden a las acciones preventivas de orientación y a las acciones de asistencia técnica, se desarrollan y ejecutan según las disposiciones emitidas por la Autoridad Central a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, en concordancia con lo regulado en el presente Reglamento.
14.2 A través de las acciones preventivas de orientación, se brinda información sobre el ordenamiento normativo sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de instruir, difundir y promover su cumplimiento.
14.3 A través de las acciones de asistencia técnica, se brinda asesoría especializada y específica al empleador, respecto a una obligación sociolaboral o de la seguridad y salud en el trabajo, emitiéndose al finalizar recomendaciones de subsanación o corrección para posibilitar su implementación en un plazo razonable en atención al caso concreto.
14.4 Las acciones de orientación, cuando son realizadas por los Inspectores del Trabajo, se denominan actuaciones de orientación. Durante las actuaciones de orientación a cargo de los Inspectores del Trabajo, las acciones preventivas de orientación se denominan actuaciones de consulta y las acciones de asistencia técnica se denominan de asesoramiento técnico.
14.5 El inicio de las acciones de orientación se derivan de lo siguiente:
a) Una decisión del Sistema de Inspección del Trabajo.
b) Una petición de los empleadores o de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales;
14.6 Las acciones de orientación se pueden brindar de manera presencial, mediante visitas a los centros y lugares de trabajo o mediante la presencia de los sujetos objeto de la actuación en el local público que determine la Autoridad de Inspección del Trabajo competente; o de manera virtual, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones.
14.7 Durante el desarrollo de las acciones de orientación, los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos prestan la colaboración e información que se requiera para brindar la asesoría técnica.
14.8 Finalizadas las acciones de orientación, el personal del Sistema de Inspección del Trabajo a cargo de las mismas elabora un informe sobre las materias en las cuales se ha trabajado, las acciones realizadas y las recomendaciones emitidas, de corresponder
Comentario
El artículo 14 regula las acciones de orientación que realiza la inspección del trabajo, distinguiendo entre acciones preventivas de orientación (consulta) y acciones de asistencia técnica (asesoramiento). Estas actuaciones persiguen instruir, difundir y promover el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad, emitiendo recomendaciones de subsanación sin carácter coercitivo inmediato.
Temas: acciones de orientación, consulta preventiva, asesoramiento técnico, actuaciones no represivas, asistencia técnica laboral, prevención normativa