Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 38. Infracciones leves en materia de promoción y formación para el trabajo
Constituyen infracciones leves los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones graves.
Comentario
El artículo 38 define las infracciones leves en materia de promoción y formación para el trabajo como aquellos incumplimientos de obligaciones de carácter formal o documental, que no hayan sido calificados como graves. Establece así el nivel más bajo de la escala sancionadora en este ámbito específico, diferenciándose por su menor entidad respecto de las categorías superiores.
Temas: infracciones leves, obligaciones formales y documentales, proporcionalidad sancionadora, promoción y formación para el trabajo, graduación de infracciones, derecho administrativo laboral