Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 51. Prescripción

La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral a que se refiere el artículo 13 de la Ley prescribe a los cuatro (4) años y se determina conforme a lo establecido en el artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Comentario

El artículo 51 establece el plazo de prescripción de cuatro años para que la autoridad inspectiva del trabajo determine la existencia de infracciones en materia sociolaboral. La prescripción se rige conforme a las reglas generales del procedimiento administrativo, extinguiendo la facultad sancionadora de la Administración tras el vencimiento del término.

Temas: prescripción administrativa, infracciones laborales, facultad sancionadora, procedimiento administrativo laboral, seguridad jurídica del administrado, dies a quo de la prescripción