Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 35. Infracciones leves de las empresas usuarias

Constituye infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativas a las empresas usuarias.

Comentario

El artículo tipifica como infracción leve el incumplimiento por parte de las empresas usuarias de obligaciones de carácter formal o documental. Se trata de la categoría menos grave en la escala de sanciones para estas entidades dentro del régimen de intermediación y tercerización laboral.

Temas: intermediación laboral, tercerización laboral, infracciones administrativas, empresas usuarias, escala de gravedad, obligaciones formales