Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 16. Artículo 16.- Deberes de los inspectores del trabajo
Los inspectores del trabajo deben ejercer sus funciones y cometidos con sujeción a los principios, deberes y normas prescritos en la Ley, en el artículo 239 y, en lo que corresponda con la naturaleza de sus competencias, en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, debiendo comunicar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier situación que pueda impedir su intervención.
Comentario
El artículo establece que los inspectores del trabajo deben ejercer sus funciones conforme a los principios, deberes y normas de la Ley General de Inspección del Trabajo y a las disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Impone el deber de comunicar inmediatamente al superior jerárquico cualquier impedimento para su intervención.
Temas: imparcialidad del inspector del trabajo, deberes de la administración pública laboral, conflicto de intereses, impedimento para actuar, procedimiento administrativo laboral, comunicación de impedimentos