Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 21. Artículo 21.- Medida inspectiva de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas
21.1 A efecto de disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos, el inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal.
Para ello, verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. Para dicho fin, el inspector del trabajo hace uso de los criterios para la determinación del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
21.2 La medida impuesta se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el riesgo grave e inminente haya desaparecido. Al subsanarse los incumplimientos y verificarse la eliminación o mitigación del riesgo, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas es levantada por el inspector del trabajo.
21.3 La medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse hasta por el plazo máximo que duren las actuaciones inspectivas.
21.4 Decretada la paralización o prohibición de trabajos, la Inspección del Trabajo remite, de forma inmediata, a la autoridad administrativa competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los Gobiernos Regionales, copia de la orden practicada.
21.6 Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, el sujeto o sujetos obligados podrán impugnarla ante la autoridad administrativa competente en el plazo máximo de tres días hábiles y ésta resolverá en el plazo de dos días hábiles. Dicha resolución será ejecutiva, sin perjuicio del recurso de apelación.
Comentario
El artículo 21 regula la medida inspectiva de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas que adopta el inspector del trabajo ante riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o tras accidente mortal. La medida es inmediatamente ejecutiva y se mantiene hasta la eliminación del riesgo, pudiendo el sujeto obligado impugnarla en vía administrativa dentro de plazos breves.
Temas: riesgo grave e inminente, paralización de trabajos, medida inspectiva, seguridad y salud en el trabajo, fiscalización laboral, impugnación administrativa