Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Decreto Legislativo N° 1373 · 72 artículos · texto vigente consolidado.
- Artículo I. Artículo I. Ámbito de aplicación
- Artículo II. Artículo II. Principios y criterios aplicables para la declaración de extinción de dominio
- Artículo III. Definiciones
- Artículo 1. Finalidad del Decreto Legislativo
- Artículo 2. Artículo 2. Objeto del Decreto Legislativo
- Artículo 3. Artículo 3. Naturaleza jurídica y prescripción del proceso de extinción de dominio
- Artículo 4. Garantías procesales y adopción de medidas limitativas
- Artículo 5. Derechos del Requerido
- Artículo 6. Comparecencia al proceso
- Artículo 7. Artículo 7. Presupuesto de procedencia del proceso de extinción de dominio
- Artículo 8. Competencia de órganos especializados en extinción de dominio
- Artículo 9. Inicio del proceso de extinción de dominio
- Artículo 10. Facultades del Fiscal Especializado en la Etapa de Indagación
- Artículo 11. Atribuciones de la Policía Nacional del Perú
- Artículo 12. Etapas
- Artículo 13. Inicio de la Indagación Patrimonial
- Artículo 14. Etapa de Indagación Patrimonial
- Artículo 15. Medidas cautelares
- Artículo 16. Conclusión de la Indagación Patrimonial
- Artículo 17. Requisitos de la demanda de extinción de dominio
- Artículo 18. Calificación de la demanda de extinción de dominio
- Artículo 19. Notificación
- Artículo 20. Contestación de la Demanda
- Artículo 21. Declaración de Rebeldía
- Artículo 22. Audiencia Inicial
- Artículo 23. Audiencia de Actuación de Medios Probatorios
- Artículo 24. Sentencia de primera instancia
- Artículo 25. Apelación de Sentencia
- Artículo 26. Medios de Prueba
- Artículo 27. Actuación de la prueba
- Artículo 28. Valoración de la prueba
- Artículo 29. Exclusión de prueba
- Artículo 30. Prueba trasladada
- Artículo 31. Participación de los interesados en el proceso de extinción de dominio
- Artículo 32. Alcances de la sentencia
- Artículo 33. Contenido de la sentencia
- Artículo 34. Efectos de la sentencia firme que declara fundada la demanda de extinción de dominio
- Artículo 35. Efectos de la sentencia que desestima la demanda de extinción de dominio
- Artículo 36. Sentencia anticipada
- Artículo 37. Procedencia de los recursos
- Artículo 38. Reposición
- Artículo 39. Apelación
- Artículo 40. Supuestos de procedencia de la apelación
- Artículo 40-A. Procedencia del recurso de casación
- Artículo 41. Causales de nulidad en el proceso
- Artículo 42. Oportunidad y efecto de las nulidades
- Artículo 43. Cooperación de entidades y funcionarios públicos
- Artículo 44. Deber de servidor o funcionario público
- Artículo 45. Colaboración del particular
- Artículo 46. Cooperación interinstitucional
- Artículo 47. Plazo para envío de información
- Artículo 48. Reserva
- Artículo 49. Convenios
- Artículo 50. Obtención de cooperación internacional
- Artículo 51. Extraterritorialidad
- Artículo 52. Asistencia y cooperación internacional
- Artículo 53. Facultad para compartir bienes
- Artículo 54. Refrendo
- Primera. Creación de órganos especializados en extinción de dominio
- Segunda. Financiamiento
- Tercera. Protocolos de Actuación
- Cuarta. Cuarta. Facultades del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)
- Quinta. Bienes Incautados
- Sexta. Reglamentación
- Séptima. Régimen especial y aplicabilidad
- Octava. Aplicación supletoria
- Novena. Vigencia
- Primera. Primera. Modificación del artículo 40, 42, 43 y 44 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
- Segunda
- Tercera. Modificación del artículo 102 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635
- Cuarta
- Quinta. Inscripción de Medidas Cautelares