Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 37. Procedencia de los recursos
Contra las resoluciones emitidas por el Juzgado competente en primera instancia, proceden los recursos de reposición, apelación y casación.
Comentario
El artículo 37 establece el catálogo de recursos impugnatorios procedentes contra las resoluciones dictadas por el juzgado de primera instancia en materia de extinción de dominio. Permite a las partes controvertir decisiones mediante reposición, apelación y casación, asegurando el acceso a instancias superiores.
Temas: recursos impugnatorios, tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso, reposición y apelación, casación, pluralidad de instancias