Decreto Legislativo sobre extinción de dominio

Artículo 6. Comparecencia al proceso

6.1. Los que, con ocasión del inicio del proceso de extinción de dominio, han sido notificados conforme al presente decreto legislativo, en ejercicio de sus derechos, están facultados a comparecer mediante un abogado o personalmente ante el Juez Especializado que esté conociendo el proceso.

6.2. Cuando se trate de menores de edad o personas con discapacidad física o mental declarados, respecto a poder asumir un proceso judicial, comparecen a través de su representante legal o a través de un defensor público, designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o sistema de apoyo.

Comentario

El artículo 6 regula la facultad de comparecer en el proceso de extinción de dominio, estableciendo que los notificados pueden hacerlo mediante abogado o personalmente ante el Juez Especializado. Dispone además que menores de edad y personas con discapacidad mental o física declarados comparezcan a través de representante legal, defensor público o sistema de apoyo.

Temas: capacidad procesal, legitimación en la causa, comparecencia judicial, representación legal, personas con discapacidad, defensor público