Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 46. Cooperación interinstitucional
La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú debe enviar al Fiscal Especializado en Extinción de Dominio la información sobre fondos, bienes u otros activos que haya identificado, de ser el caso, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
Los Fiscales de Extinción de Dominio están sujetos al deber de reserva establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27693 y sus modificatorias, y el artículo 31 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.
Comentario
El artículo 46 del DL 1373 establece un mecanismo de cooperación interinstitucional entre la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) y la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, mediante el cual la UIF debe remitir información sobre fondos, bienes y activos identificados en sus operaciones. Simultáneamente, impone a los Fiscales de Extinción de Dominio la obligación de guardar confidencialidad sobre dicha información conforme al régimen de reserva establecido por la legislación de lavado de activos.
Temas: cooperación interinstitucional, inteligencia financiera, extinción de dominio, deber de reserva, bienes de origen ilícito, información clasificada