Decreto Legislativo sobre extinción de dominio

Artículo 53. Facultad para compartir bienes

53.1. Con fundamento en los principios de proporcionalidad y reciprocidad, el Estado comparte bienes que sean objeto de sentencia definitiva proferida por autoridad nacional o extranjera, cuando éstos sean el producto de la cooperación judicial o legal internacional recíproca en virtud de tratados, convenios o acuerdos suscritos, aprobados y ratificados por Perú.

53.2. Los términos en que ha de realizarse la distribución de los bienes y las cargas o costos de su administración, son atendidos de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos instrumentos internacionales que sustentaron la cooperación judicial o legal internacional y en su defecto suscriben convenios o memorandos de entendimiento con el Estado cooperante.

Comentario

El artículo 53 regula la facultad estatal de compartir bienes extintos de dominio con otros Estados, cuando provienen de cooperación judicial internacional recíproca fundada en tratados y convenios. La distribución y costos se determinan conforme a los instrumentos internacionales aplicables o mediante convenios bilaterales específicos.

Temas: extinción de dominio, cooperación judicial internacional, decomiso de activos, reciprocidad internacional, bienes producto de delito, tratados internacionales