Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 33. Contenido de la sentencia
33.1. La sentencia contiene:
a) La identificación de los bienes y de las personas afectadas.
b) El resumen de la demanda de extinción de dominio y de la oposición.
c) Los fundamentos de hecho y de derecho
d) La valoración de la prueba.
e) La declaración motivada sobre la pretensión de extinción de dominio.
f) El reconocimiento de los derechos de los terceros de buena fe, de ser el caso.
g) La declaración motivada sobre la extinción de dominio de bienes equivalentes.
h) Tratándose de bienes inscribibles, la orden de inscripción de la sentencia de extinción de dominio en el registro público respectivo y de la emisión del oficio correspondiente para ello.
33.2. Contra esta sentencia sólo procede el recurso de apelación, que tendrá efecto suspensivo.
Comentario
El artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1373 establece los requisitos formales y sustantivos que debe contener toda sentencia en materia de extinción de dominio, así como el régimen de recursos aplicable. La sentencia debe identificar bienes y personas afectadas, exponer fundamentos de hecho y derecho, valorar prueba, y pronunciarse motivadamente sobre la extinción, el reconocimiento de derechos de terceros de buena fe y la extinción de bienes equivalentes, con orden de inscripción registral cuando corresponda.
Temas: requisitos de motivación en sentencias, extinción de dominio, terceros de buena fe, bienes equivalentes, inscripción registral, recursos de apelación