Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 27. Actuación de la prueba
En la etapa de indagación patrimonial y antes de la audiencia de pruebas, el Juez puede disponer, a petición del Fiscal, la actuación de pruebas anticipadas e irreproducibles.
Comentario
El artículo autoriza al juez, durante la indagación patrimonial y antes de la audiencia de pruebas, a disponer la actuación anticipada de pruebas irreproducibles a solicitud del Fiscal. Esta medida excepcional permite asegurar la conservación de elementos probatorios que de otra manera se perderían.
Temas: prueba anticipada, prueba irreproducible, indagación patrimonial, actuación de prueba, conservación probatoria, facultad discrecional del juez