Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Cuarta. Cuarta. Facultades del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)
Dispóngase que el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) asuma la administración de los bienes que se encuentran afectados con las medidas adoptadas en el marco del presente decreto legislativo. La competencia del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para la administración de bienes se ejerce en todo el territorio nacional. Cuando se trate de activos repatriados al Estado peruano, estos son depositados en las cuentas que el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) disponga para tal efecto.
Con autorización previa y expresa del Juez, el Programa Nacional de Bienes
Incautados (PRONABI) podrá subastar, antes de la conclusión del proceso para las actividades ilícitas establecidas en el segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar de la presente ley, los bienes incautados o decomisados que, por su naturaleza o características, puedan ser objeto de pérdida o deterioro, así como cuando el valor de su custodia o conservación oneroso. En estos supuestos, se procede a la valorización o tasación comercial de los bienes y efectos y se procede a su subasta pública. Del mismo modo, cuando se trate de vehículos en situación de siniestro o destrucción, podrá dar su baja definitiva e inscribir ello en el registro respectivo, sin perjuicio de que PRONABI pueda disponer mantenimientos periódicos de los bienes que por su naturaleza así lo requieran, únicamente bajo costo del requerido.
La autorización del Juez se entiende concedida si éste no responde a la solicitud del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
Comentario
La disposición asigna a PRONABI la administración territorial de bienes incautados en procesos de extinción de dominio. Autoriza la enajenación anticipada (subasta) de bienes deteriorables o de custodia onerosa previa autorización judicial, con ficción de consentimiento si el juez no responde dentro de cinco días hábiles.
Temas: administración de bienes incautados, enajenación anticipada en procesos de extinción de dominio, ficción de autorización judicial, custodia y conservación de activos, competencia territorial de organismos administrativos, control judicial atenuado