Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 26. Medios de Prueba
26.1. Son admisibles los medios de prueba para el esclarecimiento de la verdad procesal, incluyendo los medios de prueba en forma digital o mecánica; además, de todos los métodos especiales de indagación, siempre que no se vulneren derechos fundamentales, ni atenten contra la dignidad humana.
26.2. Las partes sustentan su posición procesal ofreciendo los medios probatorios que crean conveniente.
26.3. El Fiscal Especializado, como director de la indagación patrimonial, identifica, ubica y aporta los medios de prueba necesarios que sustenten su pretensión.
26.4. El Juez decide la admisión de los medios probatorios mediante auto debidamente motivado, y sólo puede excluir los que no sean pertinentes o estén prohibidos por la ley.
26.5. Si el requerido no aporta prueba alguna para fundamentar su pretensión, el Juez dicta sentencia teniendo en cuenta los medios probatorios ofrecidos por el Fiscal o Procurador Público.
Comentario
El artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1373 regula los medios de prueba admisibles en el proceso de extinción de dominio, estableciendo criterios de admisibilidad, la carga de aportación de pruebas según el rol de cada parte y la facultad del Juez para decidir su admisión. Autoriza pruebas digitales, mecánicas y métodos especiales de indagación siempre que respeten derechos fundamentales y la dignidad humana.
Temas: extinción de dominio, medios de prueba, carga probatoria, admisibilidad probatoria, dirección de indagación patrimonial, control de legalidad procesal