Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 23. Audiencia de Actuación de Medios Probatorios
23.1. La Audiencia de Actuación de Medios Probatorios es improrrogable, salvo que el abogado del requerido tome conocimiento de la causa en ese acto, en cuyo caso podrá prorrogarse por única vez por un plazo igual de diez (10) días hábiles.
23.2. La Audiencia de Actuación de Medios Probatorios se realiza en un solo acto, en el local del Juzgado y se actúan los medios probatorios admitidos con participación directa del Juez, bajo responsabilidad. Excepcionalmente, cuando el caso revista complejidad, la audiencia se suspende y continúa en el día hábil siguiente, y de no ser esto posible, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
23.3. Sólo en caso el Juez disponga de oficio la realización de un examen pericial, luego de la actuación de medios probatorios ofrecidos por las partes, y éste sea observado por alguna de las partes, se lleva a cabo una audiencia complementaria de actuación de medios probatorios, la cual debe realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de presentada la observación.
23.4. Concluida la actuación de medios probatorios, en cualquiera de los casos a que se refieren los numerales 23.2 y 23.3, el Fiscal, el Procurador Público, el abogado del requerido y el del tercero que se haya apersonado al proceso, presentan sus respectivos alegatos.
23.5. Culminada la audiencia, el Juez dicta sentencia dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles. Excepcionalmente, cuando el caso revista complejidad, la expedición de la sentencia se prorroga hasta por quince (15) días hábiles adicionales.
Comentario
El artículo 23 regula la Audiencia de Actuación de Medios Probatorios en los procesos de extinción de dominio, estableciendo su carácter improrrogable con excepciones limitadas, su realización en acto único con participación directa del juez, y los plazos para la presentación de alegatos y expedición de sentencia. Constituye la etapa central de prueba en la fase judicial, donde se contraponen las posiciones de las partes ante el juzgador.
Temas: concentración procesal, oralidad y actuación de prueba, derecho de defensa, plazos procesales, inmediación judicial, casos complejos en procesos penales patrimoniales