Decreto Legislativo sobre extinción de dominio

Artículo 4. Garantías procesales y adopción de medidas limitativas

4.1. En la aplicación del presente decreto legislativo se garantiza y protege los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y las leyes que resulten aplicables.

4.2. Las medidas que limiten derechos fundamentales son adoptadas, previa orden judicial.

Comentario

El artículo 4 establece el marco constitucional y garantista del proceso de extinción de dominio, asegurando el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política. Además, subordina toda restricción de derechos a una orden judicial previa, vedando medidas cautelares o limitativas sin intervención del juez.

Temas: garantías procesales, medidas cautelares en extinción de dominio, orden judicial previa, derechos fundamentales en procedimientos especiales, principio de constitucionalidad