Decreto Legislativo sobre extinción de dominio

Artículo 48. Reserva

Para la aplicación del presente decreto legislativo, todas las autoridades y personas a las que se refieren los artículos anteriores, están obligados a guardar la respectiva reserva, estando sujetos, en caso de incumplimiento, a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes

Comentario

El artículo 48 impone a todas las autoridades y personas que participan en procedimientos de extinción de dominio la obligación de guardar reserva sobre la información y actuaciones relacionadas con tales procedimientos. Su incumplimiento genera responsabilidad administrativa, civil y penal conforme a la ley.

Temas: confidencialidad en procedimientos administrativos, deber de reserva de autoridades, responsabilidad por incumplimiento de deberes públicos, protección de información en procesos de extinción, cooperación interinstitucional