Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Novena. Vigencia
La referida norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial.
Comentario
Establece que el Decreto Legislativo N° 1373 sobre extinción de dominio entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial. Esta cláusula de vigencia subordina la entrada en vigor de la norma sustantiva a la expedición previa de su reglamento de desarrollo.
Temas: vigencia condicionada, reglamento de desarrollo, publicidad normativa, seguridad jurídica, entrada en vigor diferida