Decreto Legislativo sobre extinción de dominio

Artículo 40. Supuestos de procedencia de la apelación

La apelación procede por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación referidos al derecho aplicado, a los hechos o a la valoración de las pruebas en el proceso de extinción de dominio, pudiendo presentarse prueba nueva.

Comentario

El artículo 40 establece los supuestos de procedencia de la apelación en los procesos de extinción de dominio, permitiendo cuestionar decisiones por defectos en la aplicación del derecho, apreciación de hechos o valoración de pruebas. Autoriza además la presentación de prueba nueva en segunda instancia.

Temas: apelación, extinción de dominio, vicios de aplicación del derecho, valoración de pruebas, prueba nueva, recurso impugnativo