Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 49. Convenios
49.1. Los convenios internacionales de cooperación y asistencia jurídica mutua, así como cualquier otro que regule la colaboración internacional en materia de decomiso y de localización, identificación, recuperación, repatriación y extinción de dominio, son aplicables a los casos previstos en el presente decreto legislativo.
49.2. Estado está facultado para suscribir acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación para facilitar la compartición de bienes.
Comentario
El artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1373 reconoce la aplicabilidad de los convenios internacionales de cooperación y asistencia jurídica mutua en materia de decomiso y extinción de dominio, y autoriza al Estado a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales para facilitar la compartición de bienes producto de delitos. Establece el marco normativo para la cooperación internacional en estas materias.
Temas: cooperación jurídica internacional, tratados internacionales, decomiso, extinción de dominio, repatriación de activos, recuperación de bienes