Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 2. Artículo 2. Objeto del Decreto Legislativo
El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes mencionados en los supuestos de hecho del artículo I del Título Preliminar, y cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas que tengan previa sentencia judicial penal firme y consentida o laudo. Para la procedencia también debe observarse el artículo 7, sin importar quien haya adquirido el bien o lo tenga en su poder.
Comentario
El artículo 2 determina el alcance material del Decreto Legislativo N° 1373, estableciendo que regula el proceso de extinción de dominio sobre bienes cuya procedencia o destino esté vinculado a actividades ilícitas probadas mediante sentencia penal firme o laudo. La norma subraya que la extinción opera independientemente de quién sea el tenedor o adquirente del bien.
Temas: extinción de dominio, bienes relacionados con ilicitud, sentencia penal firme, proceso de recuperación estatal, responsabilidad patrimonial del bien, poseedor de buena fe