Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Primera. Creación de órganos especializados en extinción de dominio
Para alcanzar los fines del presente decreto legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio, progresivamente en el plazo máximo de un año.
Mientras se implementa lo establecido en el párrafo anterior, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y la Policía Nacional del Perú dispondrán que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales que venían conociendo de los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto designen.
Comentario
Disposición complementaria que ordena la creación progresiva de órganos especializados en extinción de dominio en el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Policía Nacional. Establece un plazo máximo de un año sujeto a disponibilidad presupuestal y prevé un régimen transitorio de asignación de competencias mientras se implementa la especialización.
Temas: órganos jurisdiccionales especializados, competencia transitoria, reforma administrativa judicial, disponibilidad presupuestal, recuperación de bienes ilícitos, coordinación interinstitucional