Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 10. Facultades del Fiscal Especializado en la Etapa de Indagación
En el desarrollo de la etapa de indagación de extinción de dominio, el Fiscal Especializado está facultado para:
10.1. Utilizar cualquier medio probatorio y todas las técnicas de indagación que estime necesarias, siempre y cuando se garantice el respeto de los derechos fundamentales.
10.2. Solicitar al juez se dicten las medidas cautelares que resulten necesarias para el aseguramiento de los bienes materia de investigación. Excepcionalmente puede ejecutar las medidas cautelares reales previstas en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente decreto legislativo, en caso fuera urgente y concurran motivos fundados, las que deberán ser convalidadas por el Juez, conforme a lo señalado en el numeral 15.3 del artículo 15 de la presente norma.
10.3. Presentar la demanda de extinción de dominio o disponer el archivo de la indagación de conformidad a lo establecido en el presente decreto legislativo.
10.4. Solicitar información y requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú y la colaboración de los funcionarios y servidores públicos.
Comentario
El artículo regula las facultades del Fiscal Especializado durante la etapa de indagación en procesos de extinción de dominio. Le otorga poderes investigativos amplios, incluyendo el uso de medios probatorios, solicitación de medidas cautelares, presentación de demandas y requerimiento de colaboración institucional, siempre dentro del respeto a derechos fundamentales.
Temas: facultades del fiscal en investigación penal, medidas cautelares en extinción de dominio, control judicial de actuaciones de fiscalía, etapa de indagación, garantías procesales en procesos especiales, colaboración interinstitucional