Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 43. Cooperación de entidades y funcionarios públicos
Todas las entidades, organismos e instituciones del Estado, así como sus funcionarios, servidores y representantes, están obligados a brindar el apoyo que solicite el Fiscal. Para tal fin, deben remitir la información o documentación requerida sea por escrito o, utilizando cualquier medio electrónico.
Comentario
El artículo 43 impone a todas las entidades estatales, sus funcionarios y servidores la obligación de prestar apoyo y colaboración al Fiscal en los procesos de extinción de dominio, mediante la remisión de información o documentación requerida por cualquier medio, incluido el electrónico. Establece así un deber de cooperación institucional con carácter imperativo.
Temas: cooperación de entidades estatales, deber de funcionarios públicos, acceso a información en procesos de extinción de dominio, eficacia investigativa, obligaciones de remisión de documentación, colaboración administrativa