Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 38. Reposición
El Recurso de Reposición se interpone contra los decretos emitidos por el Juez de primera instancia en la Audiencia Inicial y en la de Actuación de Medios Probatorios, resolviéndose en esa misma audiencia.
Comentario
El Recurso de Reposición es un recurso ordinario que se interpone contra los decretos dictados por el juez de primera instancia durante la Audiencia Inicial y la de Actuación de Medios Probatorios, siendo resuelto inmediatamente en la misma audiencia sin necesidad de tramitación posterior.
Temas: recurso de reposición, decretos interlocutorios, audiencias en extinción de dominio, resolución inmediata, celeridad procesal, control de legalidad procesal