Decreto Legislativo sobre extinción de dominio

Artículo 14. Etapa de Indagación Patrimonial

14.1. El Fiscal Especializado inicia la indagación patrimonial mediante decisión debidamente motivada y dirige dicha indagación, con la finalidad de:

a) Identificar, individualizar, localizar y ubicar los bienes de valor patrimonial sobre los cuales podría recaer el proceso, por encontrarse en un supuesto de extinción de dominio.

b) Localizar a los supuestos titulares de los bienes que se encuentran bajo un presupuesto de extinción de dominio, o a quienes podrían intervenir como terceros.

c) Recopilar elementos probatorios o indicios concurrentes y razonables, que demuestren la concurrencia de cualquiera de los presupuestos de extinción de dominio previstos en el presente decreto legislativo.

d) Recopilar los medios probatorios o indicios concurrentes y razonables que demuestren el vínculo o nexo de relación entre cualquiera de los supuestos para declarar la extinción de dominio, la actividad ilícita que corresponde y los bienes objeto de extinción de dominio.

e) Solicitar o ejecutar las medidas cautelares pertinentes.

f) Solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario, secreto de las comunicaciones, reserva tributaria, reserva bursátil, y otras medidas que resulten pertinentes para los fines del proceso.

14.2. La indagación patrimonial finaliza cuando se ha cumplido su objeto o en un plazo máximo de doce (12) meses, prorrogable por única vez, mediante decisión motivada por un plazo igual. En los casos que se declaren complejos, conforme a los criterios de complejidad establecidos en el reglamento, el plazo máximo será de treinta y seis (36) meses prorrogables por igual plazo, por única vez mediante decisión motivada.

"14.3. La indagación patrimonial se lleva a cabo a partir del período en el que se cometió la actividad ilícita, con el fin de respetar el derecho patrimonial de la persona que ha adquirido sus bienes de manera lícita."

Comentario

El artículo 14 regula la etapa de indagación patrimonial en el proceso de extinción de dominio, encargada al Fiscal Especializado. Establece los objetivos de esta fase investigativa (identificación y ubicación de bienes, localización de titulares, recopilación de evidencia del nexo causal), las medidas que puede ordenar y los plazos procesales máximos para su conclusión.

Temas: extinción de dominio, indagación patrimonial, medidas cautelares, secreto bancario, buena fe adquirente, plazo procesal