Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Tercera. Modificación del artículo 102 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635
Modifíquese elartículo 102del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 635, con el siguiente texto
“Artículo 102.- Decomiso de bienes provenientes del delito
El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado.
El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos.
Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes.
Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón análoga, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias.”
Comentario
El artículo 102 del Código Penal regula el decomiso de bienes en sentencia penal, estableciendo que el juez ordena el traslado de instrumentos, objetos y efectos del delito a la esfera del Estado. Introduce una limitación: solo procede cuando no sea viable el proceso autónomo de extinción de dominio, y contempla supuestos especiales respecto de bienes mezclados o sustituibles.
Temas: decomiso penal, efectos y ganancias del delito, instrumentos del delito, traslado patrimonial al estado, bienes intrínsecamente delictivos, decomiso sustitutorio