Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 17. Requisitos de la demanda de extinción de dominio
17.1. El Fiscal formula por escrito, ante el Juez, la demanda de extinción de dominio, conteniendo lo siguiente:
a) Los hechos en los que fundamenta su petición.
b) La identificación, descripción y valuación económica de los bienes objeto de la demanda de extinción de dominio.
c) El presupuesto en que fundamenta la demanda.
d) El nexo de relación entre los bienes y la actividad ilícita o el incremento patrimonial injustificado.
e) El nombre, los datos de identificación y el domicilio de las personas que pudieran tener interés en el asunto o, en caso contrario, debe señalar la razón que imposibilitó su localización.
f) Ofrecimiento de las pruebas o indicios concurrentes y razonables que sustenten la pretensión.
g) Solicitar las medidas cautelares si a ello hubiere lugar.
17.2. Adicionalmente, el Fiscal Especializado notifica la demanda dentro de las 24 horas al Procurador Público, a efectos de que participe como sujeto procesal, en defensa de los intereses del Estado durante la etapa procesal.
Comentario
El artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1373 establece los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir la demanda de extinción de dominio cuando es formulada por el Fiscal ante el Juez. Prescribe tanto los elementos necesarios en el escrito de demanda como la obligación de notificación al Procurador Público, configurando así el acto procesal que inicia la etapa judicial de esta acción de carácter patrimonial.
Temas: demanda de extinción de dominio, requisitos formales de la acción, sujetos con interés jurídico, fundamentación probatoria, medidas cautelares, participación del procurador público