Decreto Legislativo sobre extinción de dominio

Artículo 32. Alcances de la sentencia

La sentencia que declara fundada la demanda debe sustentarse en pruebas pertinentes, legales y oportunamente incorporadas al proceso, así como en la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. Debe declarar la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, así como la nulidad de todo acto recaído sobre el bien objeto del proceso o el decomiso de los bienes previamente incautados a favor del Estado. La sentencia también debe pronunciarse expresamente sobre la buena fe de los terceros apersonados al proceso que alegan tener derechos reales de propiedad o de garantía inscritos sobre los bienes afectados.

Asimismo, ordena que esos bienes pasen a la administración del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) dentro de las veinticuatro horas de expedida la sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada.

Comentario

El artículo 32 establece los alcances materiales que debe cubrir la sentencia que declara fundada la demanda de extinción de dominio. Exige que se sustente en pruebas pertinentes y legales, y que declare la extinción de derechos reales, la nulidad de actos y el decomiso de bienes, pronunciándose además sobre la buena fe de terceros. Ordena la transferencia inmediata de los bienes al PRONABI.

Temas: extinción de dominio, derechos reales y decomiso, buena fe de terceros, sentencia constitutiva, pronabi, proporcionalidad y razonabilidad