Decreto Legislativo sobre extinción de dominio

Artículo 34. Efectos de la sentencia firme que declara fundada la demanda de extinción de dominio

34.1. La sentencia firme que declara la extinción de dominio tiene como efecto que los bienes objeto de la misma pasen a la titularidad del Estado, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).

34.2. El Registrador Público inscribe los bienes en el registro público correspondiente, a favor del Estado, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), bajo responsabilidad. Para ello, solo se requiere el oficio remitido por el órgano jurisdiccional competente o por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) adjuntando copia certificada de la resolución que declara la extinción de dominio de los bienes.

Comentario

Establece que la sentencia firme que declara fundada la demanda de extinción de dominio produce como efecto la transferencia de la titularidad de los bienes al Estado, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI). Regula además el procedimiento de inscripción registral de tales bienes a favor del Estado.

Temas: extinción de dominio, transferencia de titularidad, confiscación de bienes, inscripción registral, efectos de sentencia firme, pronabi