Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
Artículo 36. Sentencia anticipada
El requerido en el proceso de extinción de dominio, puede allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional.
En el primer caso, acepta la pretensión de extinción de dominio; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad sobre los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
El Juzgado valora dicha circunstancia y emite sentencia.
Comentario
El artículo 36 regula la posibilidad de que el demandado en un proceso de extinción de dominio anticipe el fin del litigio mediante allanamiento o reconocimiento de la demanda, formalizados ante auxiliar jurisdiccional. En ambos casos, el juzgado emite sentencia valorando tales actos.
Temas: allanamiento procesal, reconocimiento de demanda, conclusión anticipada, actos de disposición del requerido, extinción de dominio, sentencia sin prueba