Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa
Decreto Supremo N° 243-2019-EF · 65 artículos · texto vigente consolidado.
- Primera
- Segunda
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Acrónimos y definiciones
- Artículo 4. Bienes objeto de garantía mobiliaria
- Artículo 5. Acto jurídico de constitución y publicidad en el SIGM
- Artículo 6. Facultades del representante
- Artículo 7. Modificación de la garantía mobiliaria
- Artículo 8. Cancelación de la garantía mobiliaria
- Artículo 9. Finalidad del SIGM
- Artículo 10. Administración del SIGM
- Artículo 11. Funcionalidades del SIGM
- Artículo 12. Acceso al SIGM
- Artículo 13. Artículo 13. Creación de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM
- Artículo 14. Requisitos para inscribir un aviso electrónico del SIGM
- Artículo 15. Responsabilidad de la información inscrita en el aviso electrónico
- Artículo 16. Momento de validez de la inscripción del aviso electrónico
- Artículo 17. Causales de rechazo de la solicitud de inscripción del aviso electrónico
- Artículo 18. Acceso remoto al servicio de consulta
- Artículo 19. Inscripción y preinscripción
- Artículo 20. Efectividad de la inscripción del aviso electrónico
- Artículo 21. Integridad y seguridad de la base de datos
- Artículo 22. Inscripción y su notificación a la persona deudora garante y a la acreedora garantizada
- Artículo 23. Inscripción y contenido del aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria
- Artículo 24. Inscripción de la GMPA
- Artículo 25. Inscripción por cambio en la posesión de la garantía mobiliaria
- Artículo 26. Identificación de la persona deudora garante y criterios de consulta por Folio Personal
- Artículo 27. Descripción del bien en garantía
- Artículo 28
- Artículo 29. Inscripción de Equivalentes Funcionales en el SIGM
- Artículo 30
- Artículo 31. Aviso electrónico de modificación
- Artículo 32. Modificación de la información de una persona acreedora garantizada
- Artículo 33. Aviso electrónico de cancelación
- Artículo 34. Modificación o cancelación obligatoria del aviso electrónico
- Artículo 35. Procedimiento para la modificación o cancelación obligatoria del aviso electrónico
- Artículo 36. Artículo 36. Aviso electrónico de ejecución
- Artículo 37. Aviso electrónico de terminación de la ejecución
- Artículo 38. Criterios de consulta
- Artículo 39. Resultados de consulta
- Artículo 40. Emisión de certificaciones y copias
- Artículo 41. Exigibilidad de la obligación garantizada
- Artículo 42. Ejecución de garantía mobiliaria con posesión
- Artículo 43. Requerimiento de pago
- Artículo 44. Vía procesal para ejecución judicial
- Artículo 45. Inicio del conteo del plazo para la entrega del bien
- Artículo 46. Vía procesal para solicitar la entrega del bien
- Artículo 47. Constancia de transferencia de propiedad
- Artículo 48. Métodos alternativos de solución de controversias
- Artículo 49. Convenio arbitral
- Artículo 50. Efectos del convenio arbitral
- Artículo 51. Suspensión de la ejecución
- Artículo 52. Criterios para determinar ley aplicable
- Artículo 53. Ámbito de aplicación
- Artículo 54. Regulación aplicable a la potestad sancionadora
- Primera. Referencias a la prenda en el Código Civil
- Segunda. Normativa complementaria del procedimiento administrativo sancionador
- Tercera. Participación de entidades para las finalidades del SIGM
- Cuarta. Deber de la autoridad judicial, del funcionario o funcionaria del sector público o de la autoridad arbitral
- Quinta. Quinta. El SIGM y su relación con los Registros Jurídicos de Bienes
- Sexta. Sexta. Precisión de los alcances del inciso e) del artículo 21 de la Ley Nº 26366