Artículo 6. Facultades del representante
Para los efectos de la ejecución de las garantías mobiliarias que trata el Título V del Decreto Legislativo Nº 1400 se tienen en cuenta las siguientes reglas:
1. La persona representante designada en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modificaciones o acuerdos posteriores cuenta con facultades para intervenir en la toma de posesión, ejecución y gestiones administrativas del proceso de venta extrajudicial del bien en garantía regulado en el Decreto Legislativo Nº 1400 y el Reglamento. La información de la persona representante designada debe publicitarse en el aviso electrónico de ejecución de la garantía mobiliaria.
2. La intervención de la persona representante en el proceso de venta extrajudicial del bien en garantía comprende participar en los actos preparatorios, así como coordinar y facilitar las condiciones para ejecutar la venta del bien en garantía.
3. Las terceras personas, así como las autoridades administrativas y judiciales reconocen la calidad de la persona representante, sin exigir formalidades especiales o adicionales en su designación, salvo en lo referido al numeral 2 del artículo 47 del Reglamento.
Comentario
Regula las facultades del representante designado en el acto constitutivo de garantía mobiliaria para intervenir en la ejecución extrajudicial del bien gravado. El representante autoriza la toma de posesión, ejecución y gestiones administrativas de la venta, cuya designación debe publicarse en el aviso electrónico correspondiente.
Temas: representación en ejecución extrajudicial, garantía mobiliaria, venta forzosa de bien prendado, facultades del acreedor garantizado, publicidad en registro de garantías, eficacia frente a terceros