Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 33. Aviso electrónico de cancelación

33.1 En el aviso electrónico de cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria, la persona acreedora garantizada debe consignar los números de Folio Personal y de Folio Causal Electrónico otorgados al momento de la inscripción del aviso electrónico de constitución.

33.2 Cuando se inscriba un aviso electrónico de cancelación, el SIGM retira de la base de datos accesible al público la información consignada en el Folio Causal Electrónico.

Comentario

El artículo regula el procedimiento y los requisitos para la cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria mediante aviso electrónico. Exige que la persona acreedora garantizada identifique la garantía mediante los números de Folio Personal y Folio Causal Electrónico, y dispone que el SIGM retire de la base de datos pública la información registrada.

Temas: garantía mobiliaria, inscripción registral, cancelación de aviso electrónico, base de datos registral, seguridad jurídica registral, publicidad de garantías