Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 25. Inscripción por cambio en la posesión de la garantía mobiliaria

En el caso de cambiarse la posesión del bien en garantía, se dispone lo siguiente:

1. Cuando se pasa de una garantía mobiliaria con posesión a una sin posesión, la persona acreedora garantizada inscribe un aviso electrónico de constitución o de modificación, según corresponda.

2. Cuando se pasa de una garantía mobiliaria sin posesión a una con posesión, la persona acreedora garantizada inscribe un aviso electrónico de modificación.

Comentario

El artículo regula los cambios en el régimen de posesión de un bien afectado a garantía mobiliaria. Ordena que el acreedor garantizado inscriba un aviso electrónico de constitución o modificación según el tipo de transición operada (de garantía con posesión a sin posesión, o inversamente).

Temas: garantía mobiliaria, publicidad registral, posesión del bien, aviso electrónico, cambios en la garantía, registro de garantías