Artículo 5. Acto jurídico de constitución y publicidad en el SIGM
5.1 El acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad. No es requisito para la constitución de la garantía mobiliaria, su inscripción en el SIGM.
5.2 La formalidad elegida por las partes para hacer constar el acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, sea por escritura pública, documento con certificación de firmas, o documento suscrito con firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, no condiciona su publicidad o su prelación en el SIGM.
Comentario
El artículo 5 establece que la garantía mobiliaria se constituye mediante acto jurídico contenido en cualquier medio escrito que evidencie la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar obligaciones, sin que su inscripción en el SIGM sea requisito constitutivo. La formalidad elegida (escritura pública, acta notarial, firma legalizada o digital) no afecta su validez ni su rango de prelación registral.
Temas: constitución de garantía mobiliaria, libertad de forma en actos dispositivos, publicidad registral y perfección de garantías, constancia escrita de voluntad, oponibilidad frente a terceros