Quinta. Quinta. El SIGM y su relación con los Registros Jurídicos de Bienes
Final del Decreto Legislativo Nº 1400 se efectúa de manera progresiva, de conformidad con los niveles de avance de interconexión entre el SIGM y los Registros Jurídicos de Bienes. La SUNARP mediante Resolución de Superintendente establece las medidas y mecanismos que se adoptan para dicho fin.
Cuando sea necesario conocer la oponibilidad y prelación que consta en el SIGM, el registrador requiere el certificado literal del SIGM, considerando que tiene la calidad de documento público, siempre que el bien mueble registrado materia de calificación registral haya sido adecuadamente identificado en la plataforma del SIGM. Siendo el caso que la información del SIGM no se sustenta en la titulación auténtica ni en la calificación registral, el registrador del Registro Jurídico de Bienes no es responsable de la información contenida en el certificado literal del SIGM indicado en el párrafo precedente y que de manera complementaria coadyuva a la calificación registral de un título
Comentario
Norma que regula la integración progresiva del Sistema de Garantía Mobiliaria (SIGM) con los Registros Jurídicos de Bienes, estableciendo que el certificado literal del SIGM tiene carácter de documento público y puede ser consultado por registradores para fines de calificación registral, sin que el registrador asuma responsabilidad por la exactitud de la información del SIGM.
Temas: garantía mobiliaria, integración registral, oponibilidad y prelación, certificado como documento público, responsabilidad del registrador, identificación de bienes muebles