Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el Reglamento son aplicables a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el Régimen de Garantía Mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias frente a terceras personas.
Comentario
Establece el ámbito de aplicación del Reglamento del Régimen de Garantía Mobiliaria, señalando que rige las relaciones jurídicas entre partes intervinientes y determina los efectos de prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías registradas en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias frente a terceros.
Temas: garantía mobiliaria, oponibilidad frente a terceros, publicidad registral, prelación de garantías, registro de bienes muebles