Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 28

Información incorrecta o insuficiente respecto de la identificación de la persona deudora garante que afecta la publicidad de la inscripción

28.1 La información incorrecta o insuficiente respecto del número de identificación de la persona deudora garante que imposibilite la consulta, implica la inoponibilidad de la inscripción. Cualquier otro tipo de error en la identificación de la persona deudora garante no afecta la oponibilidad de la inscripción.

28.2 La información incorrecta o insuficiente que genere la inoponibilidad de la inscripción respecto de una persona deudora garante no afecta la oponibilidad de la inscripción de otras personas deudoras garantes identificadas en el aviso electrónico de constitución.

28.3 La información incorrecta o insuficiente respecto del número de identificación de la persona deudora garante, no genera las consecuencias previstas en el artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1400, pero sí obliga a su corrección en el plazo previsto en dicho artículo.

Comentario

El artículo 28 establece las consecuencias de la información incorrecta o insuficiente en la identificación del deudor garante en el aviso electrónico de garantía mobiliaria. Solo los errores en el número de identificación que impidan la consulta generan inoponibilidad; otros tipos de errores identificatorios no afectan la oponibilidad, aunque deben corregirse.

Temas: publicidad registral de garantías mobiliarias, inoponibilidad por defecto en identificación, registro electrónico descentralizado, folio personal, aviso electrónico de constitución, oponibilidad de garantías reales