Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 34. Modificación o cancelación obligatoria del aviso electrónico

34.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 32.4 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1400, la Persona Usuaria del SIGM debe inscribir un aviso electrónico de modificación o cancelación, según corresponda, cuando:

1. No hay acuerdo de las partes para la preinscripción de la garantía mobiliaria.

2. Se ordena la modificación o cancelación del aviso por orden judicial o laudo firme.

34.2. Si en el aviso electrónico de constitución se identifica a más de una persona deudora garante y solamente se han cumplido las causales de modificación o cancelación obligatoria respecto de una de las referidas personas deudoras, esta última puede requerir por medio escrito a la persona acreedora garantizada que inscriba la modificación del aviso electrónico para eliminarla del citado aviso, siempre que no se haya pactado solidaridad entre las personas deudoras garantes.

34.3 La persona deudora garante no puede requerir que se cancele la inscripción del aviso electrónico respecto de otras personas deudoras garantes identificadas en la citada inscripción, salvo que se extinga la obligación garantizada.

Comentario

Regula los supuestos en los que la persona usuaria del SIGM debe inscribir obligatoriamente un aviso electrónico de modificación o cancelación de la garantía mobiliaria, independientemente del acuerdo entre las partes. Contempla dos causales: falta de acuerdo en la preinscripción y orden judicial o laudo firme. Establece además el derecho de deudores garantizados a solicitar su exclusión individual cuando concurren múltiples deudores sin solidaridad.

Temas: garantía mobiliaria, inscripción electrónica, cancelación obligatoria, orden judicial, deudor garantizado, registro de garantías