Artículo 44. Vía procesal para ejecución judicial
La ejecución judicial de la garantía mobiliaria se solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil. No es exigible la conciliación como requisito de procedencia, bajo el ámbito del artículo 9 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y sus modificatorias.
Comentario
El artículo establece que la ejecución judicial de la garantía mobiliaria se tramita ante autoridad judicial civil competente conforme al proceso de ejecución de garantías del Código Procesal Civil, excluyendo la conciliación como requisito previo. Define el cauce procesal ordinario para hacer efectiva la garantía cuando el acreedor no puede ejercerla extrajudicialmente.
Temas: ejecución judicial de garantías, proceso de ejecución de garantías, vía procesal civil, competencia judicial, dispensa de conciliación previa, garantía mobiliaria