Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Cuarta. Deber de la autoridad judicial, del funcionario o funcionaria del sector público o de la autoridad arbitral

La autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria del sector público o la autoridad arbitral, en el ejercicio de sus competencias o funciones, no debe otorgar a la información contenida en el SIGM efectos distintos a los establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1400, bajo responsabilidad.

En caso la SUNARP tenga conocimiento que la autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria del sector público o la autoridad arbitral infrinjan la presente disposición, pone en conocimiento de tales hechos a las instancias correspondientes para la determinación de la responsabilidad que le corresponda, según su competencia.

Comentario

Disposición que establece el deber de las autoridades judiciales, funcionarios públicos y árbitros de respetar los efectos jurídicos que la ley asigna a la información del Sistema de Información de Garantías Mobiliarias (SIGM), prohibiendo su aplicación con alcances distintos a los legalmente previstos. Encomienda a la SUNARP denunciar infracciones ante las instancias competentes.

Temas: sistema de información de garantías mobiliarias, efectos jurídicos del registro, control de la autoridad judicial, responsabilidad del funcionario público, superintendencia de registros públicos, publicidad registral