Artículo 21. Integridad y seguridad de la base de datos
El SIGM no modifica la información consignada en la base de datos ni restringe el acceso remoto de su información, salvo los casos expresamente previstos en el Reglamento.
Comentario
El artículo 21 establece el principio de integridad e inviolabilidad de la base de datos del SIGM, prohibiendo modificaciones arbitrarias de la información inscrita y restricciones no autorizadas del acceso remoto, salvo en los supuestos expresamente regulados en el Reglamento. Garantiza así la confiabilidad y transparencia del registro de garantías mobiliarias.
Temas: registro de garantía mobiliaria, integridad de datos registrales, publicidad de garantías, base de datos electrónica, acceso remoto a registros, seguridad jurídica registral